Calendario electoral de la Provincia del Chaco 2023

El gobernador firmó el Decreto N° 536/23, que define las fechas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Elecciones Generales y, en caso de ocurrir, la realización de una segunda vuelta para elegir a la o el gobernador y la o el vicegobernador de la provincia.
El documento establece que las PASO se realizarán en todo el territorio provincial el 18 de junio del 2023, con el objetivo de elegir a las y los candidatos a gobernador y vicegobernador y a dieciséis candidatos a Diputados Provinciales y suplentes.
Además, el documento convoca al electorado de la provincia a elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes para el 17 de septiembre de 2023.
En caso de corresponder y de realizarse una segunda vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador, será el 8 de octubre. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la provincia a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, al Decreto N° 3087/22.
Considerandos del documento
Entre los considerandos, se explicita que el 10 de diciembre de 2023 caducan los mandatos del gobernador y de la vicegobernadora de la provincia, y con ellos, los dieciséis diputados provinciales, todas y todos los intendentes y las y los concejales provinciales.
También, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q, en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.
Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan el Decreto.
Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del Decreto 536.

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