Los jueces Bruglia e Irurzun anularon una prueba contra la mesa judicial macrista
Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun desautorizaron una medida que apuntaba a determinar si la mesa judicial de Cambiemos manipuló un expediente para forzar la venta de Oil Combustibles.
La Cámara Federal anuló una medida de prueba ordenada por la jueza María Servini para determinar si la mesa judicial de Cambiemos manipuló un expediente judicial para forzar la venta de la petrolera Oil Combustibles, propiedad de los empresarios Marcelo De Sousa y Cristóbal López, a un precio inferior a su valor real para beneficiar a allegados al ex presidente Mauricio Macri.
El fallo fue firmado por los camaristas Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun. Desautorizaron una medida que apuntaba a “determinar si la base fijada en el pliego de licitación elaborado por los auxiliares de justicia designados en el proceso falencial de Oil Combustibles S.A., como así también la oferta ganadora de YPF/DAPSA para hacerse del total de Oil Combustibles S.A., se corresponden o no con el valor que los activos y pasivos de la empresa tenían a esa época”.
Se trata del mismo expediente en el que está prófugo y refugiado desde hace tres años en Uruguay el operador judicial del gobierno de Cambiemos Fabián “Pepín” Rodríguez Simón. Las maniobras atribuidas a la “mesa judicial” implicaron, según la denuncia impulsada por De Sousa, el quebranto económico de empresas del Grupo Indalo, que también opera en medios de comunicación a través de Radio 10 y el canal de cable C5N.
Servini había pedido que se estableciera el “valor probable de realización en el mercado” de la operación por la cual Oil Combustibles pasó a manos de YPF en sociedad con DAPSA. En octubre de 2018, se quedaron con los principales activos de Oil Combustibles pagando por ello una suma aproximada a los 85 millones de dólares, un valor considerado “vil” por los denunciantes. López y De Sousa estaban presos. Recuperaron la libertad en octubre de 2019 y en 2021 un tribunal oral los declaró inocentes de los cargos que pesaban sobre ellos.
Servini le había pedido a la Justicia en lo Comercial “que intervino en el proceso falencial de Oil Combustibles S.A. que tenga a bien remitir las actuaciones correspondientes a lo aquí dispuesto, como así también informe el domicilio de los interventores y síndicos intervinientes en ese expediente”.
Pero allí se activó lo que parece un mecanismo de protección sobre la maniobra denunciada. Los camaristas anularon la medida argumentando que “hay una evidente falta de explicación sobre la razón de la variación, de por qué la materia ahora sí sería atendible y/o a qué medios o especialidad se procuró recurrir (si es que existe una pertinente a tales fines)”.
¿Sobre qué se basaron para ello? Los interventores que habían actuado designados por los tribunales comerciales “formularon reiteradas y documentadas (a través de múltiples anexos de copias de dictámenes, estudios, procedimientos y resoluciones judiciales del fuero comercial) objeciones relativas al objeto mismo del peritaje” porque, sostenían, estaba dirigido “a cuestionar el precio obtenido en una licitación judicial dirigida por el Juzgado Comercial que entendía en el proceso”.
Justamente, eso era lo que estaba en discusión: un supuesto acto venal en la Justicia en lo Comercial.
Desde el vamos, el peritaje fue obstaculizado. Servini lo dejó sin efecto, avanzó por otros andariveles y finalmente, el 18 de mayo de 2023, los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, en representación de De Sousa, pidieron la realización de un “informe técnico”, nuevo formato de la prueba, “en reemplazo del peritaje que fue dejado sin efecto”.
Bruglia e Irurzun sostuvieron que “la medida objetada fue dispuesta a pedido exclusivo de la querella en abierta contradicción con decisiones previamente adoptadas por la jueza que dirige la instrucción, e implicó impedir arbitrariamente la participación de quienes tienen un interés legítimo y habían expuesto un largo número de fundadas objeciones sobre el objeto de una diligencia análoga”. El informe técnico fue ordenado –añadieron- “con escuetos argumentos” y además “tenía igual objeto y que preveía expresamente la participación de todos los interesados (ahora excluidos)”.
Para que un tribunal de alzada le impida a un juez de primera instancia realizar una medida de prueba en el marco de la investigación tiene que haber poco menos que una hecatombe. El juez que investiga dispone de un margen de discrecionalidad para ordenar prueba porque de ello depende el éxito de su trabajo. El informe ordenado por Servini lucía claramente pertinente. La Cámara no lo entendió así.
“Lo peticionado podría estar dirigido a intentar poner en tela de juicio aspectos evaluados y resueltos por los titulares del Juzgado y de la Sala de la Cámara Comercial que intervinieron en los asuntos propios de sus competencias y facultades”, argumentó la Cámara.
Es tal cual. Si se hubiera determinado que el juzgado comercial y la cámara de ese fuero aprobaron la venta de Oil Combustible a valores notoriamente inferiores a los que realmente tenía la petrolera probablemente se habrían disparado múltiples expedientes que podrían ir desde la nulidad de la venta hasta la investigación por prevaricato (tal vez algo más) contra los magistrados que intervinieron en ese proceso.
Por: Néstor Espósito. @nestoresposito. tiempoar.com.ar