Se oficializó la suba del piso del impuesto a las Ganancias

El decreto con los detalles de la medida Se oficializó la suba del piso de Ganancias, ¿qué va a pasar con el aguinaldo?
El mínimo que establece quién queda alcanzado por el gravamen aumentó hasta $1.770.000 brutos, a partir de los sueldos devengados a octubre de 2023. Cómo queda la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC).El Gobierno oficializó hoy la suba del piso de Ganancias hasta los $1.770.000 brutos mensuales para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2023, con aplicación desde los sueldos devengados de octubre. Qué dice el decreto y cómo se debe calcular la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocida como medio aguinaldo.

“Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)”, establece en Decreto 473/2023, lo que equivale a $1.770.000 actualmente.

La medida, que entrará en vigencia a partir de mañana, beneficiará a más de 800.000 trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Por lo que solo lo pagarán 90.000 contribuyentes, que representan menos del 1% de los empleados formales del país, y entre los que se encuentran CEO, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio.

“Continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio”, el Gobierno recordó en el decreto que envió al Congreso un proyecto de ley para que el piso del tributo quede fijo en 15 SMVM y se actualice de forma semestral, con alícuotas que oscilen entre el 27% y 35%.

No obstante, la administración nacional consideró “oportuno” que, hasta tanto se apruebe el proyecto, “se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos”.

Además, el documento normativo publicado hoy en el Boletín Oficial destaca las medidas que se elaboraron en estos años, como la actualización recurrente del piso, “para asegurar la progresividad de este tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada”. En otras palabras, para evitar que una eventual no-actualización del piso afecte a la decisión de que los ingresos de los trabajadores acompañen la evolución de la inflación.

¿Qué pasa con el medio aguinaldo?
Por otra parte, el decreto dispone con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $1.770.000 brutos “que se exima a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023”.

Para quienes sí queden alcanzados por el gravamen, en lo que respecta a medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2023, deberá considerarse el importe establecido ($1.770.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Por último, el documento establece que se “deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0)”.

Cómo se calcula el medio aguinaldo de diciembre
Para calcular el SAC de diciembre, los empleados del sector público y privado deberán considerar la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año (de enero a junio) por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado. Luego se lo divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.

En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

www.pagina12.com.ar

Dejá un comentario