Causa cuadernos: se suman más irregularidades

El tribunal que tiene asignado el juicio oral por la Causa Cuadernos rechazó un planteo para apartar a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante, pese a que los delitos específicos para los que está autorizada a intervenir no se ventilarán en el debate. Convertido en virtual pelotón de fusilamiento judicial, el tribunal desoyó incluso a la propia UIF –que desistió parcialmente del rol de querellante con varios acusados- tras advertir que en este proceso no se investiga ni lavado de activos ni financiamiento del terrorismo.

El Tribunal Oral rechazó los planteos de varios imputados, entre los cuales no está Cristina Fernández de Kirchner.

El pedido de apartamiento de la UIF –por distintas vías y argumentos- había sido formulado por Benjamín Gabriel Romero, del Grupo EMEPA; Rodolfo Armando Poblete, del Grupo Romero; José María Olazagasti, exsecretario del exministro Julio De Vido; Hugo Alberto Dragonetti, dueño de la firma Panedile; Juan Manuel Abal Medina, exjefe de Gabinete; Claudio Javier Glazman, exdirector de Sociedad Latinoamericana de Inversiones; Hernán Camilo Gómez, exasesor del Ministerio de Planificación y Roberto Baratta, exsubsecretario de Coordinación y Control de Gestión de esa cartera.

Todos coincidieron en que la Ley 25.246, que delimita el ámbito de actuación de la UIF, la faculta para “prevenir la comisión de dos delitos en particular: el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.

“No se investiga actualmente la comisión de ninguno de los dos delitos cuya competencia le fue encomendada a la UIF. El referido organismo decidió, con acierto, desistir de la acción penal” en al menos tres casos, argumentaron.

“Tampoco se desprende una imputación similar de los requerimientos formulados por el Ministerio Público Fiscal”. Pero, además, la eventual existencia del “lavado” fue investigada en otro expediente, que tramitó ante el juez federal Sebastián Ramos. Esa decisión de separar las causas la había tomado el difunto juez Claudio Bonadio. No obstante, a la hora de mandar el expediente a juicio, la metió por la ventana. Lo hizo en setiembre de 2019, poco antes del cambio de gobierno. Bonadio ya estaba enfermo y, de hecho, murió poco después, el 4 de febrero de 2020.

¿Por qué el Tribunal Oral –integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero- sostiene a la UIF como querellante? Esos jueces son los que rechazaron los planteos del empresario Armando Loson por las cientos de irregularidades halladas en las menciones sólo sobre él en los cuadernos. Más aún: le pidieron al juez Marcelo Martínez de Giorgi que dejara de investigar esas irregularidades. Y cuando otros imputados quisieron hacer lo mismo que Loson, no se lo permitieron.

La fiscal Fabiana León (a quien alguna vez Cristina Kirchner, cuando era presidenta, cuestionó duramente) dictaminó por el rechazo de los planteos de empresarios y exfuncionarios. León también protestó por la investigación de Martínez de Giorgi, que corroboró científicamente las irregularidades en los cuadernos, que ni siquiera está acreditado que hayan sido completamente escritos por el chofer Oscar Centeno. Es más: un peritaje detectó la grafía de otras personas e identificó a un amigo de Centeno, el policía Jorge Bacigalupo, metiendo mano en las anotaciones.

El Tribunal Oral consideró que “los incidentistas procuran reeditar una cuestión que ya ha sido discutida”. Es decir que el tema ya se analizó y fue rechazado. ¿Quiénes lo rechazaron? Bonadio; luego la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi; más tarde, la Casación, con intervención de Mariano Borinsky, Daniel Petrone y Guillermo Yacobucci. Los tramos remanentes de la Causa Cuadernos fueron enviados a juicio por el juez Julián Ercolini, quien ocupa hoy el juzgado de Bonadio. Algo así como una Armada Brancaleone Anti-K.

“La cuestión fue nuevamente tratada, a raíz de la excepción de falta de acción de la UIF como parte querellante en las presentes actuaciones y el planteo de inconstitucionalidad introducido en la presente causa por la defensa de Julio De Vido, los que fueron rechazados por el Juzgado instructor”, insistió el tribunal oral. El “juzgado instructor” fue el de Bonadio.

Los jueces invocaron, además, leyes que reinterpretaron siempre en contra los planteos de las defensas. Así, dijeron que “la Ley 17.516 regla la facultad de ser querellante del Estado Nacional ya que, como persona jurídica, tiene la capacidad de estar en juicio y constituirse como tal”.

Pero esa norma tiene límites. Por ejemplo, la Ley 25.246 especifica en su artículo sexto que la UIF interviene ante “el delito de lavado de activos, preferentemente proveniente de la comisión de delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas y de estupefacientes, delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada o de una asociación ilícita terrorista”.

Para que haya lavado, el dinero a “lavar” debe provenir de un “delito precedente”. El articulado contempla los “delitos contra la Administración Pública”, pero hace claramente hincapié en otras figuras: “prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión y trata de personas”.

El “lavado” no aparece en la elevación a juicio de la Causa Cuadernos. Sí en otros expedientes, por ejemplo el que se investiga al fallecido exsecretario presidencial Daniel Muñoz. Pero no en Cuadernos.

La ley sobre lavado fue promulgada en mayo de 2000, durante el efímero gobierno de Fernando De la Rúa. Pero el fallo hace también mención a un Decreto, el 2226/08, sancionado durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

Tampoco esa norma parece decir lo que los jueces interpretaron. En sus fundamentos, el decreto faculta a que “el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad”. ¿Cuáles? “El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la financiación del terrorismo». Ambos forman parte de tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

Tras explicar sus objetivos en los fundamentos, el Artículo 1º del decreto autoriza a la UIF a “intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 en aquellos casos que así lo ameriten”.

Los jueces tuvieron una lectura mucho más amplia y abarcativa de sus alcances. Una vez más, las leyes dicen lo que los jueces quieren que digan. «

Por: Néstor Espósito @nestoresposito

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