Los Bonos para importadores podrán usarse para pagar deudas de AFIP y Aduana
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en los bonos que el Banco Central comenzará a ofrecer este martes para quienes tengan deudas por importaciones de bienes y servicios.
La medida se dispuso a través de la Resolución General 5468/2023 publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta parte del decreto 72 del 21 de diciembre, en el que se estableció que los bonos o títulos que emita el Banco Central para el pago de deudas con importadores registradas hasta el 12 de diciembre, podrán utilizarse para saldar compromisos impositivos y aduaneros hasta un total de US$ 3.500 millones.
Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares y se podrán dar en pago a su valor técnico calculado
Como en ese decreto se modifican las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS -a su vez establecidas en el decreto 99/19- la nueva resolución general se dicta “por razones de administración tributaria” e incorporar como “sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos o títulos”.
Con el propósito de incentivar una rápida adhesión, la alícuota del impuesto PAIS será de 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, pero a partir del 1° de febrero “será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive”.
CONDICIONES
El cómputo de los bonos o títulos estará limitado a un valor total US$ 3.500 millones y se deberán utilizar según el cronograma establecido en el decreto: un valor máximo equivalente a US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026; otros US$ 1.000 millones desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027 y US$ 1.500 millones desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.
Los bonos o títulos “podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios”, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Quedan exceptuados los aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Los instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares y se podrán dar en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el Banco Central.
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