La Corte vuelve a fallar a favor del DNU
Rechazo supremo a un per saltum para que el Congreso revise el megadecreto. La Corte no ve ningún caso contra el DNU 70. La Corte Suprema en pleno no sólo rechazó la semana pasada pedidos de inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/2023 de Javier Milei alegando razones formales: este martes hizo lo mismo con un planteo del constitucionalista Andrés Gil Domínguez que reclamaba que los supremos le pusieran un plazo de 30 días al Congreso para que lo revise (apruebe o rechace), como establece la ley. En todos los casos, el tribunal usó el mismo argumento: afirmó que “no hay caso” ni “controversia”. En ninguno se pronunció sobre la cuestión de fondo. Aun así, sus decisiones son favorables al Gobierno.
El DNU de Javier Milei que vino a desregular la economía y cuyos estragos en el bolsillo de la ciudadanía son palpables, sigue vigente casi en su totalidad (las excepciones son el capítulo laboral, la derogación de la ley de tierras y las sociedades anónimas deportivas). La ley 26.122 que regula el trámite de los Decretos de Necesidad y Urgencia dispone que una vez publicados deben ser enviados al Congreso para su revisión. La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo tiene 10 días hábiles para expedirse y elevar su dictamen a las cámaras. Si no se pronuncia, “las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, establece la Constitución (artículo 99º inciso 3 y artículo 82º).
Asunto legislativo
Para que caiga un DNU deben rechazarlo ambas cámaras. Hasta ahora sólo el Senado lo hizo. La Cámara de Diputados mira hacia otro lado. Gil Domínguez hizo varias presentaciones vinculadas con el DNU. La que resolvió la Corte no tenía que ver con su contenido, sino con el cumplimiento del proceso parlamentario de revisión. El jurista sostuvo que como “integrante del pueblo argentino” le corresponde una “‘porción de soberanía popular’ en igual condición que al resto de las personas para instar ante el Poder Judicial a que los representantes del pueblo deliberen en las condiciones establecidas por la Constitución para determinar la validez o invalidez de un decreto de necesidad y urgencia”. Si esto no se reconoce, sostuvo, la soberanía popular sería “una mera entelequia”.
Los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, argumentaron en cuatro páginas que Gil Domínguez no explica “cuál sería la afectación concreta y particularizada” que lo movió a hacer su petición y eso “resulta insuficiente para tener por configurado un caso o controversia”. Para el máximo tribunal tampoco hay “gravedad institucional” porque eso “se refiere a situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad”.
Después de que la Corte rechazara la semana pasada los planteos contra el DNU presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo, con el mismo argumento de falta de caso, Gil Domínguez respondió que el concepto de “caso” o “controversia” cambió con la reforma constitucional de 1994 -de la que participaron Rosatti y Maqueda- con el artículo 99º inciso 3 de la Constitución que dice: ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo'”.
El especialista sostiene que “la nulidad absoluta puede ser peticionada por cualquier persona interesada o por el órgano público habilitado a tales efectos (Ministerio Público Fiscal o Defensor del Pueblo), no está sujeta a plazo de prescripción y puede ser declarada de oficio por un juez o jueza”. “No solo tiene efectos normativos de invalidación de los actos emitidos, sino también constituye un principio jurídico ordenador que garantiza la vigencia del sistema democrático (…) defiende la voz del pueblo garantizando que su voluntad sea expresada a través de sus representantes en el Congreso (…) es un salvoconducto para el autoritarismo y una garantía para el sistema de derechos civiles, políticos, económicos, sociales culturales y ambientales”, señala. Recuerda un fallo de la propia Corte (“Consumidores argentinos”) contra un DNU que postulaba la necesidad de frenar al “presidencialismo”.
¿Por qué ahora?
“La Corte Suprema se tiene que hacer cargo que con su postura habilitó la existencia de un sistema autocrático de gobierno mediante la instrumentación del dictado de DNUs y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el tribunal será un fiel acompañante”, expresó Gil Domínguez. “Si nadie puede ir a la Justicia para controlar políticamente un DNU, habilitan un gobierno autócrata. En mi caso es mas grave porque ni siquiera pedí en este expediente que invaliden el DNU sino que le digan al Congreso que resuelva como dice la Constitución. No veo línea ni coherencia en la Corte Suprema”, le dijo a Página/12.
Desde que fue publicado el DNU el 20 de diciembre de 2023, la Corte comenzó a recibir pedidos de nulidad, inconstitucionalidad y otros planteos. Algunos fueron por competencia originaria y otros llegaron por apelación. El recurso de Gil Domínguez que acaba de resolver era un per saltum. Hasta la semana pasada los supremos no habían resuelto nada relacionado con el decreto. El efecto fue la continuidad de su vigencia, a excepción de los puntos suspendidos por tribunales inferiores. Las resoluciones que comenzó a dictar no analizan la validez del DNU sino que son rechazos por tecnicismos: en esencia, no reconocen la legitimación a quienes reclaman.
¿Es un guiño al Gobierno? Rosatti, presidente supremo, dijo días atrás que la Corte estaba dando tiempo a la política para que resuelva la pelea por el DNU. Luego Milei lanzó que al menos tres cortesanos “tienen una posición poco amigable” con este tema. Días antes había nominado para ocupar vacantes en el tribunal a candidatos no avalados por esa mayoría. Y después llegaron, cual desmentida, las primeras decisiones de la Corte inclinadas a favor de la administración libertaria. La relación Corte-Gobierno es visiblemente sinuosa y hay que tener en cuenta que los cortesanos tienen muchos reclamos sin resolver, no sólo sobre la constitucionalidad del DNU, sino demandas de varias provincias por los recortes de fondos. Todavía no sucedieron las más grandes jugadas palaciegas, ni se sabe si ocurrirán.
Por Irina Hauser
www.pagina12.com.ar