Capuchetti rechazó la prisión domiciliaria a Nicolás Carrizo
La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó nuevamente otorgar prisión domiciliaria a Nicolás Gabriel Carrizo, uno de los detenidos por el intento de magnicidio de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1 de septiembre último, tras señalar que existen “riesgos procesales” que impedirían morigerar la modalidad de su detención.”Considero que subsisten inalterados los peligros procesales tratados al tiempo de evaluar la posibilidad de que Carrizo afronte el presente proceso penal en libertad. Riesgos que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado”, sostuvo la magistrada en un fallo de 6 páginas firmado ayer.
Se trata de un segundo intento realizado por la defensa de Carrizo, a cargo del abogado Gastón Marano, presentado el 23 de enero último bajo el pretexto de que el procesamiento de su defendido se encuentra firme pero “su detención con carácter cautelar se tornaba de prolongación incierta”.
Para este nuevo intento, su abogado defensor propuso que sea enviado a la casa de su supuesta pareja con la que habría convivido días antes de ser detenido a mediados de septiembre pasado.
Pero del estudio socio ambiental que le realizaron surgió “la convivencia se encontraría en una etapa incipiente” y “se habría desarrollado solamente algunos días previos a su detención”.
La profesional que realizó la entrevistas para el caso relató también que “la relación dataría de hace poco más de un año, y la habrían mantenido en reserva de sus entornos sociales y familiares, a pesar de asegurar haber tenido contactos con regularidad durante ese periodo”, según surge del fallo de Capuchetti.Al rechazar el nuevo pedido para acceder a la detención domiciliaria, la jueza sostuvo que “no se verifica ninguno de los supuestos mencionados en los artículos citados para que se proceda” a ese beneficio, a la vez que sostuvo que “no se ha incorporado en esta incidencia elemento probatorio o desarrollado circunstancia procesal alguna que modifique el escenario que motivó la denegatoria del primer planteo efectuado en este mismo incidente”.”Los reparos procesales que la defensa pueda guardar respecto a la celeridad con la que la investigación avanza actualmente a la siguiente etapa plenaria, pueden ser canalizados a través de los planteos que la parte estime correspondientes, y además deben ser contextualizados en el tramo actual en el que se enmarca el proceso”, respondió la jueza al planteo de la defensa de Carrizo.
“No obstante ello -continuó-, el arresto domiciliario no resulta el instituto para dirimir tales pretensiones, máxime siendo que el tiempo de detención preventiva que viene sufriendo Carrizo no luce desproporcionado en relación a la gravedad del hecho que se le enrostra, la complejidad de la investigación y los preceptos legales que regulan el instituto (Ley 25430)”.
La jueza también invocó en su fallo la opinión del ministerio público fiscal que “dictaminó que no debía acogerse favorablemente lo peticionado por Nicolás Gabriel Carrizo, resaltando que no se introdujeron nuevos argumentos a los oportunamente evaluados por la Alzada con fecha 14/12/22”.
“El tenor de las comunicaciones halladas en el teléfono celular que le fuera incautado, sumado a la gravedad institucional de los hechos pesquisados y a la expectativa de pena para los delitos que se le achacan, resultan indicadores de entidad suficiente para mantener el encierro cautelar del encartado, ya que conforman un cuadro objetivo suficiente para afirmar que existen riesgos procesales de fuga”, había opinado la fiscalía.
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