Desorganizar la vida: los cambios del DNU en el Código Civil

Las claves del impacto en el Código Civil de la reforma de Milei. Del divorcio a las tarjetas: una reforma que llega para desorganizar la vida. De la telefonía al cable, el alquiler de un salón de fiestas o un préstamo bancario son ejes del DNU y de la mega Ley Ómnibus. Hasta ahora la normativa protege a la parte más débil pero las modificaciones que impulsa el Gobierno buscan flexibilizarlas “en favor del más fuerte”, señalan los expertos. La advertencia del sobre-endeudaudamiento, el golpe en sectores populares y las claves en la Ley de Salud Mental, la ley De los 1000 días y la Ley Micaela.
Una carta que la semana pasada dirigió al Congreso un nutrido grupo de profesores, docentes y académicos del ámbito jurídico, puso a la vista un asunto fundamental que viene de la mano del DNU y Ley Ómnibus que pretende imponer el gobierno de Javier Milei: todo lo que se quiere cambiar está destinado a alterar, desorganizar y posiblemente perjudicar la vida y la cotidianidad de la gente de a pie.

Esto se ve con claridad, explica el documento, en las modificaciones que se pretende hacer al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que afectarían a las relaciones civiles y comerciales entre las personas. Cambiarían, si se aprueba, el régimen de contratos de todo tipo (siempre con ventajas para el más poderoso), el divorcio, las sucesiones, y hasta las normas sobre salud mental.

El mismo efecto devastador surge de la eliminación de herramientas usadas para contener los precios del azúcar, la energía eléctrica, el transporte y los hidrocarburos, lo que trae una cadena de aumentos en todos los rubros. La liberación de contratos de consumo habituales (con bancos, tarjetas de crédito, billeteras virtuales, servicios de salud, alquileres, servicios de comunicación, seguros, entre tantos) ya se empezó a traducir en incrementos de tarifas. La falta de control (se eliminan todos) y claridad abren paso a las estafas.

Es posible que, en este escenario, que muchos/as se endeuden o sobre-endeuden para vivir y será con un sistema letal, que no perdonará la mora consecuencia de la inflación. Habrá que mirar la letra chica de todo. Cambiar o eliminar costumbres y consumos.

La jurista, exjueza de la Corte mendocina y exintegrante de la comisión redactora del Código Civil y Comercial (convertido en ley en 2014), Aída Kemelmajer de Carlucci, explica el sentido de las modificaciones a partir de “los pilares de la Revolución Francesa, base del constitucionalismo moderno”: “Las reformas impulsadas por el gobierno se hacen sobre la supresión de la igualdad (pluralismo en las relaciones e igualdad real, no solo formal) y la fraternidad (solidaridad). Pretenden quedarse solo sobre la libertad (como autonomía de los sujetos). Sin embargo, en la sociedad no somos todos iguales (un ejemplo simple: hay empresas más fuertes y menos fuertes) y hay situaciones que requieren de la solidaridad”.

Kemelmajer firmó el documento que se opone a la reformulación del Código Civil, junto con otros nombres de conocidos juristas como Ricardo Gil Lavedra, Nelly Minyersky, Marisa Herrera, Alfredo Kraut, entre más de un centenar. Señalan que el código es un sistema, que alterarlo se prestará a conflictos de interpretación que traerán “inseguridad jurídica” y perjuicios para “las personas destinatarias de las normas”.

Durante su vigencia, desde hace una década –subrayan– no produjo grandes polémicas, trajo seguridad y “permitió resolver conflictos jurídicos sobre la base de las nociones de autonomía, libertad, prevención, solidaridad y responsabilidad”. “La pregunta –se plantean– es si los problemas más acuciantes de quienes habitamos la República Argentina se deben a la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación”. “La respuesta negativa se impone”, sostienen.

El interrogante sería ¿qué tienen que ver el Código y otras normas vinculadas que se pretenden cambiar con el objetivo de superar la crisis que alega el Poder Ejecutivo? Solo que el monarca Milei, con letra y a medida de las grandes corporaciones económicas, le quiere poner a todo la lógica del libre mercado y la ley del más fuerte, como si eso fuera garantía de libertad. Es una trampa. Es lo que tiñe a todas las reformas buscadas, muchas que no incluimos en esta nota, como la laboral entre tantas.

El zorro en el gallinero
Todos/as suscribimos contratos siempre, hasta sin advertirlo. Lo hacemos al pedir un servicio de telefonía y/o cable, o al llamar a una empresa de limpieza o reservar un salón de fiestas, un hotel, al contratar un seguro o al pedir un préstamo en una banco, mutual o financiera, al gestionar una tarjeta de crédito, o una tarjeta no bancaria (como las de los supermercados). Hay contratos de mayor envergadura, cuando se encara un negocio o emprendimiento. Parte de todo esto aparece en el DNU y otro tanto en la mega-ley (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos).

Hasta ahora la normativa protege a la parte más débil. Lo que intenta hacer el gobierno con modificaciones al Código Civil es “flexibilizar en favor del más fuerte”, señala Sebastián Barocelli, exdirector de Defensa del Consumidor. La desregulación total de los alquileres y las prepagas ilustran cómo se abre la puerta a los abusos y vejaciones, que ya comenzaron. Las empresas de medicina se dicen preparadas para perder asociados, o sea dejar gente sin cobertura de salud. Los propietarios, a dejar inquilinos/as en la calle.

Cuando se publicó el DNU, el asesor sin cargo Federico Sturzenegger, dijo exultante que el eje está en artículo 958 del CCyC que hasta ahora dice así: “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres”. Lo quieren reemplazar por un texto que termina en “público” y agrega: “Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato…”. El expresidente del Banco Central macrista dijo que es un “baño de libertad, porque te permite, en todos los contratos, recuperar la libertad de cómo vos querés comerciar, transaccionar, relacionarte con otra gente”. Así razona el poder: hace de cuenta que la desigualdad no existe.

El artículo 1004 del Código habla del “objeto de los contratos”. Kemelmajer advierte que el gobierno quiere sacarle la parte que exige que no sean contrarios a “la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos”. “El proyecto lo repite en varios artículos porque el objetivo es limitar la intervención de jueces. Lo que las partes pactan es lo que vale”, explica. La moral y lo demás no importan. En franquicias o concesiones, advierte, quieren quitar del artículo 1011 que “la parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de derechos”. “Esto existe –dice– porque no hay igual poder de negociación: una fábrica de autos es más fuerte que el agenciero”. Imaginemos a un despedido/a tratando de hacer algo con su indemnización, si la hay: ¿se pondrá un equivalente al videoclub de los 90 con un contrato leonino?

Intereses y consumos
A la exjueza Kemelmajer le preocupa la posible alteración del artículo 771 que se refiere a los intereses que hacen crecer las deudas de manera exponencial.

Hasta ahora los jueces pueden “reducir los intereses sumados al capital cuando resulten excesivos” pero la intención de la reforma es que diga que solo se puede hacer si el deudor/a inicia una demanda para eso y no está en mora, lo que es absurdo porque el aumento de intereses se produce cuando se incumplen plazos. En un contexto de alta inflación la desventaja de quien adeuda es obvia. Al extremo si la deuda es en dólares.

Barocelli explica que esa norma aplicaría, entre otros ejemplos, a deudas en el rubro de préstamos y tarjetas. A lo que se suma que el DNU elimina los límites al interés punitorios por demoras en el pago y elimina el tipo de tasa que se cobra a los comercios. “Todo está dado para generar sobre-endeudamiento, más aún en sectores populares, ya que se liberarán créditos con mutuales que suelen tomar personas ya endeudadas con el mercado financiero o que no acceden al mercado de los bancos”.

Desde el ángulo del consumo Barocelli señala que “el proyecto de ley elimina institutos que hacían de contención de precios para el mercado interno en lo que se refiere al azúcar, la energía eléctrica, el transporte, a los hidrocarburos (nafta). Al liberalizar el mercado aumentan los precios. Lo mismo pasa con la derogación de la ley que establecía un precio uniforme de venta de libros al público”. Avizora un gran problema con el permiso de reventa de entradas para espectáculos deportivos, que “llevarán a multiplicar los precios de manera exponencial”. “Hay flexibilizaciones de regulaciones para evitar fraudes –agrega a sus ejemplos– en áreas como los seguros y el turismo estudiantil. El DNU ya de por sí liberó de controles a las agencias de viaje, lo que propicia los fraudes digitales”. Otra vez, la desigualdad.

Divorcio y sucesiones
El proyecto presenta una suerte de revolución del divorcio que exalta “la libertad individual” y lo que se supone hacen otros países. Primero dice que existe posibilidad para “los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”. Cuando introduce la nueva redacción del artículo 435 del Código Civil dice que el lugar para presentarse es “el órgano administrativo del último domicilio conyugal”. O sea, no está claro adónde ir a divorciarse.

Las abogadas Natalia de la Torre y Marisa Herrera relevaron sistemas de países iberoamericanos donde existe ese tipo de disolución matrimonial, pero son pocos y el divorcio administrativo solo existe en México y Perú. En modelos similares se requiere asistencia de un abogado/a. Pero, algo central, no es viable si la pareja tiene hijos menores o mayores con incapacidad. O se suman procesos que incluyen “la escucha del niño/a conforme a su edad”, “la participación de defensores/as o asesores/as de familia”, y la tramitación judicial de las cuestiones ligadas a la responsabilidad parental (deberes y derechos de los progenitores sobre el cuidado de hijos/as). Milei lo ignora.

“Para justificar los cambios se parte de la falacia de que los trámites son lentos y serán más baratos. El divorcio express ya existe y es sencillo. Algo similar pasa con las sucesiones. El proyecto abre la opción de hacerlas ante escribano cuando todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad. Es un lobby de los escribanos y puede ser oneroso. Siempre es peligroso sacar a los jueces naturales. Puede haber consecuencias jurídicas. ¿Y si aparece otro heredero/hijo no conocido?”, dice Adriana Coliqueo, presidenta del Colegio de la Abogacía Avellaneda Lanús. Señala, como otros abogados/as que se los relega en su función de asesorar y garantizar los derechos.

Salud Mental
El mamotreto de 664 artículos que promete “la libertad de los argentinos” anuncia una reforma de la Ley de Salud Mental, de 2010, cuya base es el respeto a los derechos humanos y la llamada desmanicomialización. El proyecto olvida que esta norma es parte del Código Civil y basta ver los retoques al artículo 5 para advertir que “un diagnóstico en el campo de la salud mental” (cualquiera) habilitará a un juez en “situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen” a “adoptar medidas de atención urgentes” y recién después “realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”. Es lo opuesto al texto actual: un diagnóstico de salud mental “no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o discapacidad”. Con una simple denuncia o un acta, un juez/a puede decidir una internación. O sea: a cualquiera le podría pasar. Más aún en un contexto de crisis, incertidumbre económica y violencia generada desde el propio gobierno.

En la versión Milei, las personas con problemas de salud mental no son sujetos de derecho, capaces de tomar decisiones, de opinar y de vivir en comunidad. Vuelve el prejuicio de la peligrosidad. Los cambios allanarían el camino al encierro y su perpetuidad. El artículo 27, que prohibía crear nuevos manicomios, neuropsiquiátricos, o instituciones de internación monovalentes y que disponía que se debían generar sistemas de apoyos múltiples y acompañamiento, vuela de un plumazo. Los clásicos lugares de internación, dice, funcionarán según alguna nueva reglamentación. Todo a contramano de los estándares de la OMS, la OPS y la Convención de las personas con discapacidad. Todo a contramano de la libertad.

1000 días y Ley Micaela
El Colectivo Federal Derecho de Familia analizó y alertó sobre los retrocesos que traerían los cambios pretendidos por el gobierno de Javier Milei en la conocida como “De 1000 días” y la Ley Micaela.

* La ley 27.611 busca, en su versión vigente, “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”. Prevé, para empezar, “atención integral de la salud a las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres años de edad”.

La propuesta de reforma es “fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional”. La abogada Natalia de la Torres señala que “es fácil ver que se elimina del texto toda mención a las obligaciones del Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, se elimina la inclusión de personas gestantes en violación a la ley 26.743 de identidad de género, se aprovecha para introducir en el texto una mención que es contraria a la ley de aborto, en la frase ‘desde la concepción'”. Así, buscarían caminos para empujar discusión, confusión sobre el tema y desalentar el aborto legal.

El proyecto agrega el artículo 3 bis que dice que una de las políticas públicas es promover en todo el país la “detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”. En el artículo 29 insiste en que habrá “detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico”. En el 31 informa que el Poder Ejecutivo Nacional le dará a los gobiernos locales “bases de datos en conformidad con la Ley N° 25.326 (de protección de datos) que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad”. “Hay una intención de búsqueda y persecución”, alerta de la Torre.

* La Ley Micaela lleva ese nombre por Micaela García, una joven de 21 años, entrerriana, que fue víctima de femicidio. Establece la “capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. El gobierno de Javier Milei propone que indique “la capacitación obligatoria en la temática violencia familiar y contra la mujer” y solo para quienes “se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”. “Borran el enfoque y perspectiva de género, así como el de derechos humanos, no hablan de violencia por razones de género sino que dicen violencia intrafamiliar y que dejaría de ser obligatoria para los tres poderes”, apunta de la Torre.

La Fundación Micaela difundió un comunicado donde explica que se pretende cambiar es “el sentido de la ley”.

“La Ley Micaela (Ley 27.499) –recuerda– se originó como respuesta a decisiones de agentes del Estado sin perspectiva de género, entendiendo que el femicidio de Micaela (como tantos otros) se podría haber evitado, si la tuvieran. Ninguno de esos agentes se desempeñaba en la función pública en organismos competentes en la materia”. Repasa: “Ni el juez que le dio la libertad condicional al violador y femicida pese a informes que lo desaconsejaban; ni agentes que no tomaron una denuncia por intento de violación contra el femicida el dia previo al femicidio de Micaela a una niña de 13 años (…) muchos femicidios ocurren por falta de perspectiva de género de quienes toman las denuncias (policías, agentes judiciales…)”, que no se desempeñan en “organismos competentes en la materia”.

Por Irina Hauser

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